Condiciones de alquiler
La firma de la reserva de alquiler supone la aceptación de todas y cada una de las siguientes condiciones:
1.- Utilización del vehículo
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado, y debiendo, en caso de estar autorizado para salir del territorio nacional, cumplir las análogas normas de circulación vigentes en todo territorio extranjero por el que circule.
Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador NO asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación y/o uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
En uso del vehículo queda expresamente prohibido:
- Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
- Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
- Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
- Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
- Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
- Transportar personas o mercancías mediante contraprestación.
- Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.
- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos de cualquier tipo.
- Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y, en general, peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
- Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
- Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
- El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
- Queda prohibido desplazar el vehículo arrendado fuera del territorio nacional, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
- Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo de alquiler.
- El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
- El arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a custodiar los documentos del mismo.
Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos anteriormente expuestos podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
2.- Estado del vehículo
a) El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato, limpio interior y exteriormente, con los depósitos residuales vacíos (aguas grises y aguas negras) y el depósito de aguas limpias lleno.
Está prohibido fumar dentro del vehículo (bajo sanción recogida en las condiciones generales). Está prohibido viajar con mascotas (bajo sanción recogida en las condiciones generales).
b) El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en las observaciones del propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo al arrendador antes de mover el vehículo del lugar en el que se encuentra estacionado.
Tanto en la entrega como en la devolución del vehículo, el arrendador y el arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el vehículo, que el arrendatario declara conocer. En el momento de la entrega del vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el mismo contrato de alquiler o en un anexo con las correspondientes firmas del arrendador y el arrendatario.
El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa (incluida la documentación relativa a inspecciones técnicas, en caso de haberlas realizado), así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en el lugar de la recogida del vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales.
En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a esta compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador. Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en las condiciones anteriormente expuestas, así como en caso de negligencia. El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje, pudiendo los mismos ser cargados al depósito o a la tarjeta de crédito con la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio o lucro cesante por la inmovilización del vehículo.
El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar al arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por pérdida de beneficio o lucro cesante por la inmovilización del vehículo.
El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
El importe total del alquiler establecido en función de la tarifa vigente y pactado con el arrendatario en el momento de la realización de la reserva, expresado en el contrato de alquiler, deberá ser abonado 15 días antes de la recogida del vehículo. Como condición indispensable para la firma del contrato junto la aportación de los siguientes documentos en vigor:
- Carnet de conducir del titular del contrato además del resto de ocupantes con permiso de conducir en vigor.
- DNI o pasaporte de todas las personas mayores de edad que viajen en la autocaravana.
La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de veinticuatro horas, contados desde la hora acordada de la recogida del vehículo. Superado este periodo se facturará según la tarifa vigente establecida.
El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo han sido recibidas por el arrendador en las condiciones pactadas.
En el caso de que el arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, siempre y cuando sea posible, este se compromete a obtener previamente autorización expresa del arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
No procederá por parte del cliente exigir indemnización alguna si, por motivo de fuerza mayor, por causa fortuita o causas ajenas a él (no devolución por parte de otro cliente, averías...) no fuese posible la prestación total o parcial del servicio del vehículo quedando libre de toda posible indemnización o reclamación por lucro cesante u otro motivo por parte del arrendatario.
La empresa de alquiler se reserva el derecho de modificar el vehículo reservado el mismo día de la entrega por otro de la misma categoría y/o plazas o por otro de categoría superior. En caso de que el arrendatario, por decisión unilateral propia, inicie con retraso o termine anticipadamente el alquiler, no tendrá derecho a reembolso.
3.- Condiciones de alquiler, garantía y pago
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración, coberturas, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas.
Estos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. El importe así determinado será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
El usuario responde de cualquier sanción o multa que por contravenir las disposiciones vigentes le fueren impuestas, alcanzando la misma responsabilidad en el supuesto de que por su culpa fuese el vehículo retenido o embargado, corriendo, además, con los gastos y el lucro cesante del arrendador durante el tiempo que dure la indisponibilidad del vehículo, aplicándose por cada día que fuera retenido o embargado el importe por día, según tarifas en vigor.
En caso de paralización del vehículo por causa única y exclusivamente imputable al cliente, este será responsable de los perjuicios derivados de dicha paralización.
Cualquier accidente, colisión o daño que afecte al vehículo sea de la importancia que fuere, lo comunicará el usuario al arrendador dentro de las 2 horas siguientes a cuando hubiese ocurrido, bajo la pena de estar a lo que la compañía de seguros resuelva, alcanzando su responsabilidad a los perjuicios que el arrendador pueda sufrir.
Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo o del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daños en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la dirección correspondiente dada por el arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios, elevador o "gato", llaves de cambio de rueda de repuesto, extintor de incendios, etc.
Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma.
El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. El arrendador podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
El arrendador podrá resarcirse de los daños y perjuicios descritos en los apartados anteriores mediante el cargo correspondiente de la fianza y/o transferencia bancaria para la reparación del daño o perjuicio causado. Para que opere esta forma de cobro, solo será necesario que el arrendador le justifique documentalmente (factura, presupuesto, peritación, etc.) al arrendatario la cantidad cobrada en concepto de indemnización por resarcimiento de los daños y perjuicios; a cuyo efecto, el arrendador se compromete a poner a disposición del arrendatario el documento que justifique el importe del cargo. El arrendatario, por su parte, acepta esta forma de pago de la indemnización que pudiera corresponderle al arrendador.
El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se pagarán de la misma manera realizada para el pago. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
4.- Devolución del vehículo
La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en buen estado de limpieza junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en estas condiciones generales. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recibidas por el personal del arrendador.
Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario detallado del arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.
El vehículo arrendado deberá ser devuelto en buenas condiciones higiénicas y con el WC y los depósitos de aguas residuales debidamente vaciados. Asimismo, queda prohibido alojar y/o viajar con cualquier tipo de mascota en el interior de la autocaravana (salvo permiso expreso del arrendador, detallado en el contrato), siendo sancionado tras las evidencias higiénicas de su incumplimiento, con el pago de 250 euros adicionales por el concepto de eliminación de pelos de animales y limpieza extra ocasionada. Igualmente queda prohibido fumar dentro de todo el interior del vehículo siendo sancionado con 150 euros adicionales, para su limpieza extra, tras las evidencias resultantes de dicho acto.
El vehículo debe devolverse con el depósito de combustible y AdBlue llenos, tal y como se entregó al arrendatario. El combustible no repostado del vehículo a la hora de la devolución será abonado en función de los gastos de repostaje de dicho combustible.
En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
5.- Tratamiento de datos de clientes de carácter personal
Responsable: CARNICAS VIRGEN DE LOS REMEDIOS SL · B18805051 · C. Corbeta, 20, 18015 Granada · 616 39 29 53 · andrestrujilloss@gmail.com
En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en AUTOCARAVANAS JUAN Y ANDRES estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios.
6.- Ley y jurisdicción aplicable
Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en las mismas en materia de interpretación, validez y ejecución.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar de domicilio del arrendador para resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales.
Última actualización: 6 de octubre de 2026